Asamblea en Defensa del Ambiente Córdoba Capital.

El jueves 25 de julio, presentaron desde el Foro Ambiental Córdoba nota dirigida al ERSEP solicitando información si analizaron la presencia de Geosmina; 2-Metil Isoborneol; N-hexanal; 2-trans,4-cis,7-cis-decatrienal; y microcistinas totales en el agua proveniente de la Planta Suquía de Aguas Cordobesa y otras plantas que abastecen a Sierras Chicas con aguas del lago San Roque. 


Conforme al texto de la resolución 174/2016 de la Secretaría de Recursos Hídricos sobre Normas provinciales de calidad y control de aguas para bebida, debe realizarse de acuerdo a lo detallado en el anexo 1 de dicha resolución.
La Res. 174/2016 indica en relación al Sabor y Olor que: “Los sabores y olores en el agua pueden ser producidos por la presencia de algas, hongos, crecimientos bacterianos o sustancias orgánicas, en todos los casos interrelacionadas. 
Todas las aguas potables tienen cierto olor y sabor. No obstante, el agua debe presentar olor y sabor inobjetables para la mayoría de los usuarios. El agua de consumo debe tener un aspecto, olor y sabor aceptables para el consumidor.


Los olores y sabores del agua, en el marco de un servicio público, oneroso y regulado para consumo pueden ser originados por contaminantes químicos (naturales o sintéticos, inorgánicos u orgánicos), fuentes o procesos biológicos (microorganismos acuáticos, o resultados de la actividad metabólica de las algas); o ser el resultado del funcionamiento deficiente de algún proceso durante el tratamiento o la distribución del agua.” (Página 21 del anexo 1 de la Res. 174/2016).
La Res. 174/2016 en las página 21 y 22 del anexo 1 cita una serie de sustancias que provocan sabores y olores indeseables al agua, de los cuales corresponden a cianobacterias, actinomicetos, y algas flageladas:
Geosmina. Fuente: cianobacterias y actinomicetos. Sabor y olor: tierra. Umbral de percepción: menos de 0,00001 mg/l.
2-Metil Isoborneol. Fuente: cianobacterias y actinomicetos. Sabor y olor: moho (humedad). Umbral de percepción: menos de 0,00001 mg/l.
N-hexanal. Fuente: algas flageladas (Ej: Ceratium hirundinela). Sabor y olor: pescado. Umbral de percepción: menos de 0,0008 mg/l.
2-trans, 4-cis, 7-cis-decatrienal. Fuente: cianobacterias. Sabor y olor: pescado. Umbral de percepción: menos de 0,025 mg/l.
Al respecto, la Res. 174/2016 en las página 22 del anexo 1 ordena: “Se deben monitorear las sustancias indicadas y evitar su presencia por encima de los umbrales de percepción para evitar episodios de sabor y olor que provoquen la alarma y queja de los consumidores.”
Asimismo, la Res. 174/2016 incorporó como parámetro microbiológico complementario el análisis de microcistinas totales en la calidad y el control de aguas para bebida (páginas 63, 66, 67 y 68 del anexo 1 de la Res. 174/2016).

 

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